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Registro de votantes -Formas aceptables de identificación- Voto por adelantado en persona- Voto en ausencia/ Voto por correo-Voto provisional-Boletas Ejemplares-Sistema de las elecciones primarias
Información de contacto del estado Secretaría de Estado de Alabama 600 Dexter Ave., Suite E-208 Montgomery, AL 36130 Teléfono: (334) 242-7200, 1-800-274-8683 Fax: 334-242-2444 Sitio en Internet: http://www.sos.state.al.us/Elections/Default.aspx
Cómo obtener una solicitud para registrarse como votante Las solicitudes para registrarse como votante se encuentran disponibles en la Junta de Registro Electoral del Condado de su comunidad. Haga clic aquí para obtener la dirección y el número de teléfono de la oficina de la junta de registro electoral de su condado o visite, http://www.sos.state.al.us/vb/election/all.aspx?trgtoffice=Board%20of%20Registrars.
También puede obtener servicios de registro como votante en las siguientes oficinas del gobierno estatal y local:
La tarjeta con el formulario para registrarse como votante también está disponible en:
Requisitos sobre el documento de identificación
Todo votante registrado debe mostrar identificación en el lugar de votación antes de recibir la boleta de votación.
Si el votante no proporciona una de las siguientes formas de identificación que se especifican a continuación, podrá:
Formas aceptables de identificación
A. Identificación vigente y válida con fotografía
O B. Uno de lo siguiente
Nota: Los artículos enumerados en la Sección B pueden ser documentos originales (licencia, tarjeta, etc.) o una fotocopia del documento.
Voto por adelantado en persona (n/a)
El voto por adelantado en persona no está disponible en Alabama. Los votantes que deseen votar antes del Día de las Elecciones deben consultar la sección “Voto en ausencia/Voto por correo.”
Voto en ausencia/ Voto por correo (restringido)
El voto en ausencia está limitado a los votantes que cumplen con las siguientes situaciones:
Se puede realizar una solicitud para VOTAR POR MOTIVOS DE NEGOCIOS URGENTES/ EMERGENCIA MÉDICA después de la fecha límite para el voto en ausencia, pero no después de las 5 p.m. del día previo a las elecciones, si el votante:
Además de la información para la solicitud detallada en la siguiente sección, la solicitud por una emergencia de negocios contiene una declaración jurada que establece que el votante no tenía conocimiento de que estaría fuera del condado en un viaje de negocios antes de la fecha límite normal para votar en ausencia. La solicitud por emergencia médica requiere que el médico que atiende al votante describa y certifique las circunstancias que constituyen el caso de emergencia. Solicitud para la boleta de votación en ausenciaPara obtener una boleta de votación en ausencia, escriba o visite la Oficina Electoral de Voto en Ausencia (generalmente la Oficina Administrativa del Circuito), solicite una boleta de votación en ausencia y proporcione lo siguiente:
La solicitud para la boleta de votación en ausencia debe devolverse al Encargado Electoral de Voto en Ausencia por el propio votante en persona (o por la persona designada por el votante en caso de votación por motivos de emergencia médica) o por el servicio de correo postal de EE.UU. No se podrá enviar por correo en un mismo sobre el voto en ausencia de dos votantes diferentes. RECIBO/DEVOLUCIÓN DE LA BOLETA DE VOTACIÓN Si se aprueba la solicitud de la boleta de votación en ausencia, el Encargado Electoral del Voto en Ausencia
Procedimiento para el voto en ausenciaLa boleta de votación en ausencia está acompañada por tres sobres – uno en blanco (el sobre secreto), otro con una declaración jurada o juramento impreso en el exterior, y otro en blanco, con la dirección pre-impresa (el sobre externo). Una vez que el votante emite su voto, se sigue el siguiente procedimiento:
TESTIGOS O NOTARIO PÚBLICO, de ser necesario: El votante cuenta solamente con las siguientes formas legales para devolver la boleta de votación en ausencia:
La boleta de votación en ausencia: Que se devuelve por correo debe lucir un matasellos con una fecha que no sea posterior al día previo a las elecciones. Si se entrega en persona, la boleta de votación debe llegar al Encargado Electoral del Voto en Ausencia al final del horario de atención (pero no más tarde de las 5 p.m.) del día previo a las elecciones.
Para obtener más información sobre votantes de las fuerzas armadas o en el exterior, visite: http://www.sos.state.al.us/Elections/MilitaryOverseas.aspx Para consultar la oficina electoral su condado visite: http://www.sos.state.al.us/vb/officials/allcities.aspx
Voto provisional (dentro de recinto)
Un “voto provisional” puede considerarse un voto temporal. La ley federal permite que aquellos votantes de los que no se sabe con certeza si cumplen con los requisitos emitan su voto. Un voto provisional no se cuenta hasta que un funcionario electoral determine si el votante cumple con los requisitos. El voto provisional se estableció en todo el país por la Ley “Help America Vote” de 2002 (HAVA). Esto significa que no se le puede negar el derecho al voto a ninguna persona que dice estar inscripta para votar. Para poder contabilizar un voto provisional debe emitirse en el recinto en que esté inscripto el votante. El votante deberá emitir un voto provisional cuando: (1) El nombre del votante no aparece en la lista oficial de votantes que reúnen los requisitos del recinto o del lugar de votación en el que el votante desea votar, y su registro no puede ser verificada por el encargado del registro electoral, el alterno de registro electoral o un miembro de la junta de recabado de votos. (2) Un inspector posee información que el votante no tiene derecho a votar en ese recinto y cuestiona al votante. (3) El votante es la primera vez que vota en una Elección Federal en el condado y no fue capaz de proporcionar el comprobante de identificación requerido. (4) Una orden judicial federal o estatal extiende el horario de cierre de las urnas, prolongando el período de tiempo establecido por las leyes estatales y la persona vota durante dicho período extendido.
La entrega de las boletas ejemplares puede variar según el condado. Por favor comuníquese con la oficina de electoral de su condado local o visite su sitio en Internet (para consultar el directorio visite: http://www.sos.state.al.us/vb/election/all.aspx?trgtoffice=Board%20of%20Registrars) para obtener más información sobre la distribución de boletas ejemplares en el condado de su residencia. No obstante, las boletas ejemplares se imprimirán en periódicos locales y se expondrán en su lugar de votación el Día de las Elecciones.
Sistema de las elecciones primarias (abiertas)
El sistema de elecciones primarias en Alabama es abierto, por lo tanto no se le exige al votante declarar afiliación a un partido para poder votar en las elecciones primarias, o caucus. Sin embargo, el votante debe votar en el recuento de las elecciones primarias del mismo partido.
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