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Política de privacidad

Registro de votantes - Requisitos sobre el documento de identificacion - Formas aceptables de identificacion - Voto por adelantado - Voto en ausencia - Voto provisional - Boletas ejemplares - Tipo de elecciones primarias

Información de contacto del estado
Secretaría de Estado de Louisiana
P.O. Box 94125
Baton Rouge, LA 70804-9125
Teléfono: 800-883-2805 o (225) 922-0900
Fax: (225) 922-0945

Sitio en Internet: http://www.sos.louisiana.gov
Correo electrónico: admin@sos.louisiana.gov
elections@sos.louisiana.gov


Registro de votantes
Haga clic aquí para descargar un formulario de Solicitud de Registro como Votante de Louisiana o solicite uno en la oficina de Registro de Votantes o enviando por correo una solicitud de registro como votante. Además, si solicita determinados servicios, en ciertas oficinas designadas, se le podrá ofrecer registrarse como votante. A continuación le brindamos una lista de lugares en donde puede registrar:

  • Oficinas del Departamento de Vehículos Motorizados de Louisiana
  • Oficina del Departamento de Servicios Sociales y del programa WIC; oficinas del Programa de Cupones para Alimentos (Food Stamp Program); oficinas de Medicaid
  • Oficinas que brindan servicios a personas con discapacidades, tales como los Centros de Acción para Personas con Deficiencia Auditiva y oficinas para la Vida Independiente.
  • Oficinas de reclutamiento para las fuerzas armadas

No se aceptarán formularios de registro de votantes enviados por fax. El formulario de registro de votantes deberá estar dirigido al Registro de Votantes del distrito que corresponda y enviarse por correo postal o entregarse en mano. NO ENVIAR los formularios de Registro de Votantes por correo postal o forma similar a la oficina de la División Electoral de la Secretaría de Estado, ya que es posible que no se cumpla con las fechas límites de la oficina de registro electoral.

Para registrarse, usted debe:

  • ser ciudadano de los Estados Unidos
  • tener por lo menos 17 años para registrarse, pero 18 para votar
  • no encontrarse bajo orden de encarcelamiento por haber cometido un delito grave.
  • no haber sido declarado inhabilitado total o parcialmente para votar
  • residir en el estado y distrito electoral en el que se quiera registrar y votar


Requisitos sobre el documento de identificación
Si se registra a alguien en la oficina del Registro de Votantes, es necesario presentar una prueba de su edad, el lugar de residencia y la identidad. Podrá enviar su licencia de conducir vigente de Louisiana, certificado de nacimiento u otra documentación que establezca de forma razonable y suficiente su identidad, edad y lugar de residencia.
Si se registra en otro lugar, no necesitará prueba de identificación más que la habitual que se solicita para los servicios que recibe. En el caso de las registraciónes por correo postal, Louisiana envía una tarjeta de verificación de domicilio por correo postal.
Todos los votantes deberán mostrar una identificación antes de votar en el día de las elecciones.

Formas aceptables de identificación
Cuando se dirija a emitir su voto el día de las elecciones, asegúrese de llevar una licencia de conducir, una identificación especial de Louisiana o alguna otra identificación con fotografía.
Para poder votar, los votantes que presenten identificaciones sin fotografía y traigan solamente una factura de servicios públicos, cheque de pago o un documento emitido por el gobierno que incluya su nombre y domicilio deberán firmar una declaración jurada proporcionada por la División Electoral.
Si surgieran problemas o preguntas, podrá dirigirlas a la oficina del director del Registro de Votantes de cada distrito electoral que estará abierta de 6 a.m. a 9 p.m., en el Día de las Elecciones.

Voto por adelantado en persona (disponible)
Todos los votantes pueden emitir un voto por adelantado, como si votaran el Día de las Elecciones.
Los votantes que desean emitir un voto por adelantado para cualquiera de las elecciones, pueden hacerlo en persona en la oficina del Registro de Votantes de su distrito electoral, entre catorce y siete días antes de cualquiera de las elecciones programadas.
Cuando se dirija a votar en las oficinas del Registro de Votantes, asegúrese de llevar su licencia de conducir, una tarjeta de identificación especial de Louisiana u otro tipo de identificación especial con fotografía. Los Registros estarán abiertos desde las 8:30 a.m. hasta las 6 p.m.


Voto en ausencia/Voto por correo (disponible)
Las siguientes personas podrán efectuar una solicitud para votar en ausencia por correo:

  • los miembros de las Fuerzas Armadas de los EE.UU., sus cónyuges o dependientes;
  • los estudiantes, instructores o profesores de una institución de educación superior ubicada fuera del distrito electoral de registro, que vivan fuera del distrito que les corresponda o sus cónyuges o dependientes que los acompañen y residan con ellos;
  • los ministros, sacerdotes, rabinos u otros miembros del clero asignados a un cargo religioso fuera del distrito electoral que les corresponde, o los cónyuges o dependientes que los acompañen y residan con ellos;
  • los votantes que se encuentran o piensan que se encontrarán fuera del límite territorial del estado o fuera de su distrito electoral durante el período de votación por adelantado y en el día de las elecciones.
  • los votantes que mudaron su residencia a otro distrito electoral a más de 100 millas de distancia del distrito anterior después de cerradas las actas de registro de votantes;
  • los votantes que se encuentran confinados en forma involuntaria en una institución psiquiátrica fuera del distrito electoral y que no fueron inhabilitados ni declarados incompetentes por orden judicial.
  • los votantes que viven fuera de los Estados Unidos;
  • los votantes que estarán hospitalizados el día de las elecciones o que fueron internados o esperan internarse durante el período de votación por adelantado, o que no sabían que serían hospitalizados hasta después del cierre de la votación por adelantado o que fueron hospitalizados y se les dio el alta, pero que deben guardar reposo durante la votación por adelantado y durante el día de las elecciones.
  • los votantes que, debido a obligaciones laborales, estarán fuera del distrito electoral, en aguas del estado, tanto durante el período de votación por adelantado y el día de las elecciones (por ejemplo, trabajando a distancia de la costa);
  • los votantes aprobados para participar del Programa Especial de Discapacidad que viven en sus hogares y no en una casa de salud;
  • los votantes que están encarcelados en una institución dentro o fuera del distrito de registro pero no se encuentran bajo orden de encarcelamiento por haber cometido un delito grave;
  • los votantes de 65 años o más; o
  • los votantes que tienen una tarjeta de identificación como personas con discapacidad motriz emitidas por la Oficina de Vehículos (incluir con la solicitud una copia de la tarjeta de identificación como persona con discapacidad motriz).

Para que se le envíe una hoja de votación por correo postal, el encargado del registro electoral deberá verificar que es un votante calificado para votar. Si no se puede verificar si usted cumple con los requisitos, se le notificará por escrito y no recibirá la boleta de votación.
Si usted considera que no tendrá tiempo de votar por correo postal, podrá solicitar que el Registro de Votantes le envíe una boleta de votación por fax. El Registro de Votantes le enviará una boleta de votación, una declaración jurada en la que figure que renuncia al derecho al secreto del voto. Luego, podrá enviar por correo la boleta de votación completa, la declaración jurada y la carta de renuncia al encargado del registro electoral o podrá enviarlos por fax, después de firmar una carta de renuncia al voto secreto. Existen disposiciones especiales para miembros de las fuerzas armadas de los EE.UU. o ciudadanos que se encuentran en el exterior.
Estas son las fechas límite para presentar la boleta de votación de una determinada elección en las oficinas de Registro de Votantes:
Personal de las Fuerzas Armadas: En el Día de las Elecciones.
Los ciudadanos estadounidenses que viven fuera de los EE.UU.: En el Día de las Elecciones.
Todos los demás: En el día anterior a las elecciones.

Voto provisional (dentro de la jurisdicción)
La persona que emite un voto provisional deberá certificar que es un votante registrado en el distrito electoral y que cumple con los requisitos para votar en las elecciones para un cargo federal.
PARA QUE SU VOTO PROVISIONAL SEA CONTABILIZADO, LA PERSONA DEBERÁ SER UN VOTANTE REGISTRADO EN EL DISTRITO ELECTORAL EN DONDE VOTA Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES PARA UN CARGO FEDERAL. POR LO TANTO, SE RECOMIENDA QUE VOTE EN EL DISTRITO ELECTORAL EN DONDE SE REGISTRO PARA VOTAR.
Si usted se encuentra en el lugar en donde se registro como votante y se dirige al distrito electoral incorrecto, podrá emitir un voto provisional solamente para los cargos federales. No se le permitirá votar sobre los cargos estatales, locales y municipales; propuestas o enmiendas constitucionales.
Si usted se encuentra en un distrito electoral que no es el lugar en donde se registro como votante, podrá emitir un voto provisional solamente para los cargos federales. No se le permitirá votar sobre los cargos estatales, locales y municipales; propuestas o enmiendas constitucionales.
Si no está registrado para votar en Louisiana y usted se dirige a un distrito electoral para votar, puede emitir un voto provisional solamente para los cargos federales. No se le permitirá votar sobre los cargos estatales, locales y municipales; propuestas o enmiendas constitucionales.
SI EMITE UN VOTO PROVISIONAL SOLAMENTE PARA LOS CARGOS FEDERALES, SU VOTO PROVISIONAL PUEDE SER CONTABILIZADO O NO.
PARA QUE SU VOTO PROVISIONAL SEA CONTABILIZADO, LA PERSONA DEBERÁ SER UN VOTANTE REGISTRADO EN EL DISTRITO ELECTORAL EN DONDE VOTA Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES PARA UN CARGO FEDERAL. (Cuando se emite un voto provisional para un representante de los EE.UU., el votante deberá estar registrado en ese Distrito para el Congreso).
Cualquier votante que emitió un voto provisional en alguna de las elecciones recientes y desea saber si fue contabilizado o no, deberá llamar a la División Electoral de la Secretaría de Estado, al 1-800-883-2805.
Para llamar, los votantes deberán esperar por lo menos siete días después de las elecciones y deberán contar con el número de identificación de su voto provisional.

Boletas ejemplares
Para ver el listado de candidatos de su distrito electoral, por favor, haga clic aquí


Tipo de elecciones primarias (cerradas)
Con excepción de la elección de personas para el Congreso, todos los votantes que reúnan los requisitos de este estado pueden votar a los candidatos para cargos públicos en las elecciones primarias y en las generales, sin tener en cuenta la afiliación o no a un partido político, y todos los candidatos para ocupar cargos públicos que reúnen los requisitos para las elecciones primarias o generales pueden ser votados sin tener en cuenta la afiliación o no al partido del candidato.

Votación en las Elecciones Estatales 2008 del Distrito para Congreso

  • La ley 560 de la Sesión Legislativa de 2006 (18:1275.1-1279) creó el sistema de elecciones internas cerrado solo para el Congreso: elecciones de Senadores y .Representantes de EE.UU.
  • Las elecciones internas para el Congreso son cerradas para cada partido, pero están abiertas a los votantes que no estén afiliados, a menos que el partido determine lo contrario. El único partido político que prohíbe la votación por parte de miembros que no están afiliados es el Partido Republicano.
  • Las elecciones generales para el Congreso están abiertas para a los candidatos de partidos políticos reconocidos que ganaron las elecciones primarias cerradas y para los candidatos de partidos políticos no reconocidos y candidatos que no estén afiliados a ningún partido que presenten una notificación de candidatura y abonen el costo de presentación o presenten una petición de nominación; en las elecciones generales, todos los votantes pueden votar por el candidato que elijan, sin importar la afiliación a los partidos políticos.
  • Si un partido político reconocido no presenta candidatos para las 1° y 2° elecciones primarias para el Congreso, los votantes afiliados a ese partido no podrán votar a un candidato para el Congreso en ninguna de las dos elecciones internas; no obstante, podrán votar en las elecciones generales para el Congreso. (Por ejemplo, si ninguno de los candidatos del Partido Verde cumple con los requisitos para cubrir el cargo o si sólo un (1) candidato cumple con los requisitos, el Partido Verde no llevará a cabo las elecciones internas y los votantes registrados en el Partido Verde no podrán votar en ninguna elección primaria, aunque podrán hacerlo en las elecciones generales).
  • Si un partido político reconocido tiene sólo un candidato que cumple con los requisitos para ocupar un cargo en el Congreso, no se realizarán elecciones internas en ese partido, y el candidato figurará en la boleta de votación general para el Congreso.
  • Si un partido político reconocido tiene dos candidatos que cumplen con los requisitos para ocupar un cargo en el Congreso, no se realizará la 2° ronda de elecciones primarias en ese partido y el candidato ganador de la 1° ronda de las elecciones primarias figurará en la boleta de votación general para el Congreso.
  • Si un partido político reconocido tiene tres o más candidatos que cumplen con los requisitos para ocupar un cargo en el Congreso: 1) si un candidato recibe la mayoría de los votos, no se realizará la 2° ronda de elecciones primarias en ese partido y el candidato ganador figurará en la boleta de votación general para el Congreso; o 2) si ningún candidato cuenta con la mayoría de los votos, los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos avanzan a la 2° elección primaria; el candidato ganador figurará en la boleta de votación general para el Congreso.
  • A continuación presentamos un cuadro que indica la forma en que se vota para los cinco partidos reconocidos en las elecciones primarias cerradas estatales para el congreso.

VOTACIÓN EN LAS 1° Y 2° RONDAS DE LAS ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS DE LOS CANDIDATOS PARA EL CONGRESO

Para los candidatos
del Partido Demócrata
Para los candidatos
del Partido Republicano
Para los candidatos
del Partido Verde
Para los candidatos
del Partido Libertario
Para los candidatos
del Partido Reformista
PUEDEN
votar

Votantes demócratas
Votantes sin afiliación
registrados en partidos
no reconocidos o sin
afiliación alguna.
Sólo los votantes
republicanos
Votantes verdes
Votantes sin afiliación
registrados en partidos
no reconocidos o sin
afiliación alguna.
Votantes libertarios
Votantes sin afiliación
registrados en partidos
no reconocidos o sin
afiliación alguna.
Votantes reformistas
Votantes sin afiliación
registrados en partidos
no reconocidos o sin
afiliación alguna.
NO PUEDEN
votar

Votantes republicanos
Votantes verdes
Votantes libertarios
Votantes reformistas
Todos los demás
votantes
Votantes demócratas
Votantes republicanos
Votantes libertarios
Votantes reformistas

Votantes demócratas
Votantes republicanos
Votantes verdes
Votantes reformistas
Votantes demócratas
Votantes republicanos
Votantes verdes
Votantes libertarios


 

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