
Registro de votantes- Requisitos sobre documento de identificación - Formas aceptables de identificación - Voto por adelantado - Voto en ausencia - Voto provisional - Boleta ejemplar - Tipo de elecciones primarias - Fechas de Elecciones
Información de contacto del estado Secretaría de Estado División Electoral P.O. Box 12060 Austin, Texas 78711-2060
Teléfono: 512.463.5770 Fax: 512.475.2811 Correo electrónico: elections@sos.state.tx.us Sitio de Internet: http://www.sos.state.tx.us/
Encuentre la oficina de funcionario encargados del registro de votantes en su condado.
Fechas de Elecciones 2010
Elección Primaria: el martes, 2 de marzo del 2010
Elección Primaria de Desempate: el martes, 13 de
abril del 2010
Elección General: el martes, 2 de noviembre del
2010
Fecha Límite para Registrarse para Votar
Elección Primaria: el martes, 1 de febrero 2010
Elección General: el martes, 4 de octubre del 2010
Fechas de Votacion Adelantada en Persona
Elección Primaria el 2 de marzo del 2010:
Primer día de votación adelantada: 16 de febrero del 2010
Último día de votación adelantada: 26 de febrero del 2010
Elección Primaria de Desempate el 13 de abril del 2010:
Primer día de votación adelantada: 5 de abril del 2010
Último día de votación adelantada: 9 de abril del 2010
Elección General el 2 de noviembre del 2010:
Primer día de votación adelantada: : 18 de octubre del 2010
Último día de votación adelantada: 29 de octubre del 2010
Fechas de Votación Adelantada por Correo
Elección Primaria el 2 de marzo del 2010:
Primer día para solicitar boleta por correo
(no aplica para la tarjeta federal de solicitud-FPCA): 1 de enero del 2010
Último día para solicitar boleta por correo
(Fecha recibida, no la fecha del matasellos): 23 de febrero del 2010
Elección Primaria de Desempate el 13 de abril del 2010:
Primer día para solicitar boleta por correo
(no aplica para la tarjeta federal de solicitud-FPCA): 12 de febrero del 2010
Último día para solicitar boleta por correo
(Fecha recibida, no la fecha del matasellos): 6 de abril del 2010
Elección General el 2 de noviembre del 2010:
Primer día para solicitar boleta por correo
(no aplica para la tarjeta federal de solicitud-FPCA): 3 de septiembre del 2010
Último día para solicitar boleta por correo
(Fecha recibida, no la fecha del matasellos): 26 de octubre del 2010
Horarios de Sitios de Votación
Sitios de votación abren de 7:00am a
7:00pm
Registro de votantes
Quien puede registrarse para votar Para ser elegible para registrarse como votante en Texas, usted debe:
- ser ciudadano de Estados Unidos;
- ser residente del condado donde va a registrarse;
- tener 18 años de edad (aunque es posible registrarse a los 17 años y 10 meses de edad);
- no tener antecedentes penales por haber cometido un delito grave, (felony) a menos de que haya cumplido la sentencia, inclusive cualquier plazo de libertad condicional (parole) o probatoria (probation);
- no ser sujeto de un decreto judicial vigente que lo declara como persona mentalmente incapacitada
Para más informes, por favor lea el folleto titulado registro de votantes en Texas el cual contiene información en español.
Cómo registrarse como votante Obtener solicitud en persona: Los votantes que cumplen con los requisitos pueden obtener una solicitud en el Registro de Votantes del condado, la Oficina de Secretaría del Estado, bibliotecas, varias oficinas de correos o escuelas secundarias.
Descargar o Solictar en Línea: Además, los votantes pueden descargar o pedir una Solicitud de Registro como Votante de Texas en http://www.sos.state.tx.us/elections/voter/reqvrspanish.shtml, luego enviarla por correo a la Oficina Encargada del Registro de Votantes que puede localizarse en: http://www.sos.state.tx.us/elections/voter/votregduties.shtml.
(Nota: El formulario se encuentra en formato "Adobe Acrobat Portable Data Format" (PDF). Si usted no tiene el Adobe Acrobat Reader, por favor visite el sitio de Adobe en Internet para descargar gratis el plug-in. Luego de completar la información envíelo por correo al registro de votantes de su comunidad.)
Solicitar una solicitud con porte postal pagado: Los votantes pueden pedir una solicitud con porte postal pagado completando este formulario (disponible en: http://w03web.sos.state.tx.us/vrrequest/index.asp) y se le enviará por correo una solicitud de registro como votante a más tardar el siguiente día hábil. Los votantes deben enviar la solicitud de registro como votante al registro de votantes en el condado de su residencia.
Usted debe ser mayor de 17 años y 10 meses de edad el día en que realiza la solicitud. Si por alguna razón no puede registrarse usted mismo, con su permiso, su cónyuge, padre o hijo pueden completar y firmar una solicitud por usted si esta persona es un votante registrado o ha solicitado registrarse como votante. Esta persona se conoce con el nombre de "agente".
Requisitos sobre el documento de identificación para el registro como votante Todos los votantes registrados para votar en Texas pueden presentar el número de licencia de conducir de Texas o el número de una identificación personal emitida por el Departamento de Seguridad Pública de Texas. Los votantes que no tengan tal número, deben declarar este hecho y presentar las últimas cuatro cifras de su número de seguro social. Si no tienen número de seguro social, también deberán declararlo.
Si no tiene una licencia de conducir, número de identifiación personal o número de seguro social
Los votantes que no tengan emitidos ninguno de los tres números de identificación requeridos en la solicitud pueden de todas formas cumplir con los requisitos para registrarse como votantes, no obstante deberán presentar prueba de su identidad. Estos votantes pueden adjuntar a la solicitud de registro como votante una copia de su identificación o pueden presentar su identificación al emitir su voto.
Las formas aceptables de identificación son:
- Una licencia de conducir o una tarjeta de identificación personal emitida a la persona por el Departamento de Seguridad Pública o un documento similar emitido a la persona por un organismo u otro estado, independientemente de si la licencia o tarjeta ya ha caducado
- Una forma de identificación que contenga una fotografía de la persona y que establezca su identidad
- Un certificado de nacimiento u otro documento que confirme el nacimiento, que sea aceptado en Un tribunal de justicia y que establezca la identidad de la persona
- Una carta de ciudadanía de Estados Unidos emitida a la persona
- Un pasaporte de los Estados Unidos emitido a la persona;
- Una comunicación por correo oficial enviado por una entidad gubernamental y dirigido a nombre de la persona
- Una copia de una factura de servicios públicos, estado de cuenta de un banco, cheque del gobierno, cheque de pago u otro documento emitido por el gobierno que indique el nombre y la dirección del votante o
- Cualquier otra forma de identificación establecida por la Secretaría de Estado.
Después de registrarse para votar
- Una vez que haya realizado la solicitud, se le enviará por correo un certificado de registro como votante (prueba de registro) dentro de los siguientes 30 días. Para ver una muestra de lo que parece un certificado visite, http://www.sos.state.tx.us/elections/voter/certificate.shtml
- Verifique su certificado para asegurarse de que la información es correcta. (Si hay algún error, realice las correcciones y devuélvalo inmediatamente al registro de votantes).
- Cuando acuda a las urnas a votar, presente el certificado como prueba de su registro.
- Usted puede votar sin su certificado si firma una declaración jurada en el lugar de votación y muestra alguna otra forma de identificación (por ejemplo, licencia de conducir, certificado de nacimiento, copia de la factura de la electricidad).
- Si usted extravía su certificado, notifíquelo por escrito al Registro de Votantes de su condado para recibir uno nuevo.
- Recibirá automáticamente un nuevo certificado cada dos años, si no se ha mudado del domicilio con el cual se registro.
Si se muda dentro del condado Si se muda dentro del mismo condado simplemente visite el sitio en Internet de la Secretaría de Estado y cambie su domicilio en línea o notifique su nuevo domicilio por escrito y a la brevedad al Registro de Votantes:
- corrija su actual certificado de registro como votante al dorso y devuélvalo al Registro de Votantes;
- complete un nuevo formulario de solicitud de registro como votante y marque la casilla de "cambio"; o
- realice cambios simultáneos en su licencia de conducir y en su registro como votante al momento de solicitar o renovar su licencia de conducir.
Recibirá un certificado nuevo con su nuevo domicilio. Podrá votar en su nuevo distrito electoral 30 días después de solicitar su cambio de domicilio. Si se excede del plazo (30 días antes de las elecciones), puede votar en su anterior distrito electoral siempre y cuando todavía resida en la subdivisión política en que se lleva a cabo la elección.
Su residencia se encuentra ubicada en un "distrito electoral" específico, que es una zona dentro del condado. Existen varios distritos electorales dentro de un condado. El lugar donde usted votará el Día de las Elecciones se encuentra ubicado en su distrito electoral. Pueden existir distritos electorales combinados para adaptarse a una elección local conjunta, por consiguiente, en algunas elecciones podría votar fuera de su distrito electoral asignado. La Oficina Administrativa del Condado o la Administración Electoral pueden comunicarle la ubicación específica de su lugar de votación, o puede verificar en línea si la Oficina Administrativa del Condado o la Administración Electoral tiene la información publicada.
Si se muda a otro condado ¡Debe registrarse! Complete una nueva solicitud y envíela por correo o llévela en persona al Registro de Votantes de su nuevo condado. No podrá registrarse en Internet si se muda de un condado a otro. Quedará registrado 30 días después de presentar su solicitud. Recibirá un nuevo certificado.
Si su registro en el nuevo condado todavía no entró en vigor, usted puede emitir un voto "restringido" en su nuevo condado de residencia para los candidatos o asuntos comunes entre el antiguo y el nuevo condado. Usted puede emitir este voto "restringido" después de mudarse y solamente a través de un voto por adelantado y en persona (no el Día de las Elecciones) o por correo, si:
- usted se encontraba registrado para votar en su antiguo condado en el momento en que se mudó;
- y su registro en el nuevo condado no entró todavía en vigor.
Cambio de nombre Notifíquele el cambio al Registro de Votantes, por escrito y a la brevedad, siguiendo los mismos pasos que SI SE MUDA DENTRO DEL CONDADO. Recibirá un nuevo certificado 30 días después de presentar la notificación de su cambio de nombre. Usted podrá seguir votando durante este período. Si no tiene disponible su certificado, podrá firmar una declaración jurada en las urnas y presentar un documento de identificación.
Requisitos sobre el documento de identificación Al presentarse a votar, la persona debe presentar su certificado de registro como votante al funcionario electoral en el lugar de votación.
Las personas que votan por primera vez, que se hayan registrado por correo y no proporcionaron la verificación del documento de identificación con su solicitud de registro, deberán mostrar su documento de identificación en el lugar de votación. Se aceptan documentos de identificación con y sin fotografía.
Formas aceptables de identificación
- Certificado de registro como votante, o
- Licencia de conducir
- Tarjeta de identificación del Departamento de Seguridad Pública
- Un documento de identificación que contenga la fotografía de la persona y que establezca su identidad.
- Un certificado de nacimiento u otro documento que confirme el nacimiento, que sea admitido en un tribunal y establezca la identidad de la persona.
- Carta de ciudadanía de los Estados Unidos
- Un pasaporte de los Estados Unidos
- Una comunicación por correo oficial dirigido a la persona, a su nombre y enviado por un organismo gubernamental.
- Una copia de una factura de servicios públicos, estado de cuenta de un banco, cheque del gobierno, cheque de pago u otro documento del gobierno que indique el nombre y la dirección de la persona.
- Cualquier otra forma de identificación establecida por la secretaría de estado
Para mas información para el votante haga clic aquí.
Voto por adelantado en persona (abierto)
Quien puede votar por adelantado en persona
Los votantes registrados en Texas pueden votar cuando gusten en la mayoría de las elecciones antes del Día de las Elecciones. El "voto por adelantado" es una forma de emitir su voto antes del Día de las Elecciones, en persona o por correo. Existen dos formas de votar por adelantado en Texas, en persona y por correo:
En persona: El voto por adelantado en persona se encuentra disponible para cualquier votante registrado que desee votar antes del Día de las Elecciones sin tener que proporcionar un motivo o excusa. Las personas que voten por adelantado y en persona no necesitan votar en su distrito electoral asignado y pueden emitir su voto en cualquier lugar de votación por adelantado que les convenga. Para conocer las fechas, horas y lugares de voto por adelantado, por favor llame a la Oficina Administrativa de su Condado o la Administración Electoral.
Cuándo votar por adelantado en persona: El voto por adelantado generalmente comienza 17 días antes de cada elección y finaliza 4 días antes de cada elección. Vea las Fechas de Votación Adelantada en Persona al principio de esta página.
Voto desde la acera: Si usted puede conducir o tiene un amigo o familiar que pueda llevarlo, ni siquiera tiene que bajar del automóvil. Comuníquese con anticipación para notificar a la oficina encargada del voto por adelantado que usted desea votar desde su automóvil. Este procedimiento se llama "voto desde la acera" y se encuentra disponible para cualquier votante que tenga dificultades para caminar o permanecer de pie por largos períodos. El funcionario electoral le llevará la boleta de votación a su automóvil fuera del lugar de votación.
El voto desde la acera se encuentra disponible durante el período de voto por adelantado y el Día de las Elecciones. La ley estatal y federal exige que los lugares de votación para el voto por adelantado y el Día de las Elecciones sean físicamente accesibles para los votantes con discapacidades. Llame a su funcionario electoral para obtener más información acerca de sus lugares de votación.
Voto en ausencia/Voto por adelantado por correo (restringido) El voto por adelantado por correo está restringido a los votantes que:
- se encontrarán fuera de su condado el Día de las Elecciones y durante el período de voto por adelantado;
- se encuentran enfermos o discapacitados
- tengan 65 años de edad o más el Día de las Elecciones; o
- se encuentran confinados en prisión, pero cumplen con los requisitos para votar.
Cuándo pedir una solicitud para votar por correo: El período de solicitudes para votar por adelantado por correo comienza 60 días antes del Día de las Elecciones y finaliza 7 días antes del Día de las Elecciones, antes del cierre de la jornada laboral. Si el séptimo día es un fin de semana, el último día para entregar una solicitud es el viernes anterior. Vea las Fechas de Votación Adelantada por Correo hacia el principio de esta página.
Cómo solicitar una boleta de voto en ausencia/por correo: Los votantes pueden solicitar que la oficina administrativa del condado les envíe una boleta de votación o pueden descargar un formulario de solicitud. Por favor visite: http://www.sos.state.tx.us/elections/voter/reqabbm.shtml para obtener más información.
Si usted va a votar por adelantado por correo, deberá enviar su solicitud mediante:
- correo regular;
- servicio de mensajería común o por contrato; o
- FAX (si la oficina encargada del voto por adelantado cuenta con una máquina de
- FAX y si usted envía su solicitud desde fuera del condado).
Excepción:
- Si usted vota por adelantado debido a una ausencia prevista, puede solicitar en persona una boleta de votación por correo antes del primer día del período de voto por adelantado en persona.
Puede obtener una solicitud formal de la oficina encargada del voto por adelantado en su condado o del sitio en Internet de la Secretaría de Estado en http://www.sos.state.tx.us/elections/pamphlets/earlyvote.shtml o llamar sin costo al 1-800-252-VOTE (8683). No es necesario utilizar una solicitud formal, sin embargo, las solicitudes informales deben realizarse por escrito e incluir:
- su firma (o la firma de un testigo si usted no puede firmar);
- su nombre y el domicilio en el cual se encuentra registrado para votar;
- dirección a la que se enviará la boleta de votación;
- la fecha de la elección y la elección específica para la que usted solicita la boleta de votación (para las primarias deberá especificar la elección interna del partido en que desea votar); y
- la razón por la cual usted cumple con los requisitos para votar por adelantado por correo (para cumplir con los requisitos de voto por adelantado por ausencia prevista del condado, su solicitud debe indicar una dirección fuera del condado a la que se le enviará la boleta de votación).
La oficina encargada del voto por adelantado debe recibir su boleta de votación completa antes de las 7 p.m. del Día de las Elecciones.
Excepción:
- Si usted envía por correo su boleta de votación desde fuera de los Estados Unidos, la oficina encargada del voto por adelantado debe recibir su boleta de votación antes del quinto día después del Día de las Elecciones. (Deberá enviarla por correo antes de las 7 p.m. del Día de las Elecciones).
Para información sobre votación para las fuerzas armadas y ciudadanos estadounidenses en el extranjero, haga clic aquí.
Voto provisional (dentro de recinto) Un "voto provisional" puede considerarse un voto temporal. La ley federal permite que aquellos votantes de los que no se sabe con certeza si cumplen con los requisitos emitan un voto. Un voto provisional no se cuenta hasta que un funcionario electoral determine si el votante cumple los requisitos. El voto provisional se estableció en todo el país por la Ley "Help America Vote" de 2002 (HAVA). Esto significa que no se le puede negar el derecho al voto a ninguna persona que dice estar registrada para votar. Nota: Los votantes que emitan un voto provisional deben hacerlo en el distrito electoral en el que están registrados, de otro modo la boleta de votación no será contabilizada.
Las siguientes personas cumplen con los requisitos para emitir un voto provisional:
- Un votante que dice estar correctamente registrado y cumplir con los requisitos para votar en el distrito electoral, pero que su nombre no aparece en la lista de votantes registrados y cuya registro no pueda ser determinada por el Registro de Votantes; o
- Una persona que figura en la lista de registrados como votante por primera vez pero que no presenta la identificación necesaria; o
- Un votante que ha solicitado una boleta de votación por correo pero que no la ha devuelto por correo; o
- Una persona que vota durante el horario de votación prolongado por un tribunal estatal o federal; o
- Un votante que se encuentra registrado para votar pero que intenta hacerlo en un distrito electoral diferente al que está registrado; o
- Un votante que debe presentar identificación pero que no lo hace; o
- Un votante que se encuentra en la lista, pero cuyo domicilio se encuentre fuera de la subdivisión política.
El Juez Electoral del distrito electoral tomará la resolución. Si un votante cumple con los requisitos para emitir un voto provisional, entonces el Juez Electoral le informa sus derechos de inmediato. Para emitir un voto provisional, el votante debe completar y firmar una "Declaración Jurada de Votante Provisional", un formulario que también sirve de solicitud de registro del votante en caso de que la persona no se encuentre registrada o como una actualización para el registro de registro de votantes en caso de que la información sea diferente.
Boletas Ejemplares La entrega de las boletas ejemplares puede variar según el condado. Por favor comuníquese con la oficina administrativa de su condado local para obtener más información acerca de la distribución de las boletas ejemplares.
Tipo de elecciones primarias (abierto) El sistema de elecciones primarias en Texas es abierto, por lo tanto no se le exige al votante declarar afiliación a un partido para poder votar en las elecciones primarias. Sin embargo, el votante debe votar en el recuento de votos de las elecciones primarias del mismo partido.
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