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Política de privacidad

Registro de votantes - Requisitos sobre documento de identificación - Formas aceptables de identificación - Voto por adelantado en persona - Voto en ausencia

Información de contacto del estado

Secretaría del Estado

State Capitol, Room 026

Little Rock, AR 72201

Dirección de correo:

Secretary of State

Voter Services

P.O. Box 8111

Little Rock, AR 72203-8111

Teléfono: (501) 682-5070

o llame sin costo al (800) 482-1127

Correo electrónico: electionsemail@sos.arkansas.gov

Sitio en Internet:

http://www.sosweb.state.ar.us/elections.html

Registro de votantes

Cómo obtener una solicitud para registrarse como votante

Las personas que reúnan los requisitos pueden registrarse para votar en:

  • La Oficina Administrativa de su Condado local
  • Los Servicios para Conductores de la Oficina de Hacienda del Estado (solicite un formulario en papel o pida para transmitir sus datos electrónicamente)
  • Biblioteca pública o Biblioteca del Estado de Arkansas
  • Organismo de apoyo público
  • Organismo para personas con discapacidades
  • Oficina de reclutamiento para las fuerzas armadas
  • Guardia Nacional de Arkansas
  • Puesto de registro de votantes

Las personas que reúnan los requisitos también pueden enviar su solicitud por correo y obtener un formulario de registro:

Requisitos sobre el documento de identificación para personas que se registren para votar por correo:

Debe proporcionar el número de su licencia de conducir o las últimas cuatro cifras de su número de Seguro Social en su Solicitud de Registro como Votante de Arkansas, o marcar la casilla 7 de la solicitud para indicar que no posee una licencia de conducir ni un número de Seguro Social.

Si marca la casilla indicando que no posee una licencia de conducir ni un número de Seguro Social, es probable que deba emitir un Voto Provisional cuando vote por primera vez, a menos que entregue una fotocopia de uno de los siguientes documentos con su solicitud por correo o en el momento de votar:

  1. Documento de identificación vigente y válido con fotografía, o
  2. Una copia de una factura de servicios públicos, estado de cuenta de un banco, cheque del gobierno o cheque de pago que indique su nombre y dirección, o
  3. Otro documento emitido por el gobierno que indique su nombre y dirección

Requisitos sobre el documento de identidad si se registra para votar por primera vez:

Las personas que votan por primera vez y que se registraron por correo a partir del 1º de enero, 2003 deberán proporcionar una verificación de identificación con la solicitud de registro o deberán mostrar su identificación en el lugar de la votación cuando acudan a votar. DEBE presentar junto con su solicitud un documento de identificación vigente y válido con fotografía o una COPIA de una factura de servicios públicos, estado de cuenta de un banco, cheque del gobierno, cheque de pago u otro documento emitido por el gobierno que indique su nombre y dirección, para evitar requisitos de identidad adicionales en el momento de votar por primera vez.

Fechas límite de registro: 30 días antes de las elecciones.

Una vez que esté registrado para votar

  • Considérese registrado para votar sólo cuando haya recibido confirmación de la oficina administrativa de su condado. Esto puede llevar varias semanas, sin importar el método usado para su solicitud.
  • Nunca suponga que está registrado para votar hasta haber recibido esta confirmación.
  • Llame a la oficina administrativa de su condado después de dos semanas y pregunte sobre la situación de su solicitud.
  • Consulte la situación de su registro para votar en Internet visitando www.voterview.org.

Requisitos sobre documento de identificación

Todo votante registrado que reúna los requisitos deberá mostrar su identificación en el lugar de votación el Día de las Elecciones. Se aceptan documentos de identificación con y sin fotografía.

Los votantes sin un documento de identificación pueden emitir un voto provisional (consultar la sección sobre “Voto Provisional”).

Personas que votan por primera vez: Las personas que votan por primera vez y que se registraron por correo a partir del 1º de enero, 2003 deberán proporcionar una verificación de identificación con la solicitud de registro o deberán mostrar su identificación en el lugar de la votación cuando acudan a votar.

Formas aceptables de identificación

  • Licencia de conducir
  • Tarjeta de identificación del estado
  • Tarjeta de Seguro Social
  • Certificado de nacimiento
  • Pasaporte de los EE.UU.
  • Tarjeta de identificación como empleado con fotografía
  • Identificación de colegio/universidad con fotografía
  • Licencia para caza y pesca de Arkansas
  • Identificación de las fuerzas armadas de los EE.UU.

Voto por adelantado en persona (restringido)

¿Qué es el voto por adelantado?

Todos los estados han establecido algún procedimiento para que los votantes puedan emitir sus votos con anterioridad al Día de las Elecciones. En muchos casos, sin embargo, este procedimiento se restringe a circunstancias especiales. Algunos estados exigen que los votantes registrados presenten una razón relevante que les impida emitir el voto en persona, el Día de las Elecciones. Existen algunas formas en las que un votante puede emitir un voto por adelantado:

• El voto por adelantado en persona permite a los votantes registrados emitir un voto en persona por adelantado en un centro de votación designado por los funcionarios electorales locales. En general, los centros para la votación por adelantado se encuentran localizados en lugares diferentes al lugar de votación del Día de las Elecciones.

• En el voto en ausencia por correo se emite por correo.

Cualquier votante registrado que reúna los requisitos puede votar por adelantado en Arkansas:

  • Puede votar por adelantado 15 días antes del Día de las Elecciones.
  • En la mayoría de los condados, el voto por adelantado se lleva a cabo en la oficina administrativa del condado.
  • En los condados que ofrezcan lugares de votación por adelantado fuera de su oficina administrativa, los periódicos locales publicarán los sitios designados.
  • Durante una elección interna preferencial o una elección general, el voto por adelantado debe estar disponible entre las 8 a.m. y las 6 p.m., de lunes a viernes, y de 10 a.m. a 4 p.m. los sábados, y finalizar a las 5 p.m. del lunes antes de las elecciones. Los lugares de votación por adelantado fuera de las oficinas administrativas pueden variar por condado; consulte en su periódico local o comuníquese con la oficina administrativa de su condado para saber los horarios.
  • En todas las demás elecciones, el voto por adelantado deberá estar disponible durante el horario regular de atención de la oficina administrativa de su condado 15 días antes de las elecciones y finalizar el día antes de las elecciones.
  • Cuando vote por adelantado, puede actualizar los datos de su registro como votante, si cambió su nombre o dirección.

Voto en ausencia/Voto por correo (restringido)

Requisitos

Para reunir los requisitos para votar en ausencia, debe cumplir con uno de los siguientes criterios:

  1. Se encontrará inevitablemente ausente de su lugar de votación el día de las elecciones O
  2. No podrá asistir a su lugar de votación el día de las elecciones debido a enfermedad o discapacidad física O
  3. Usted es miembro de las fuerzas armadas de los EE.UU., de los marinos mercantes o cónyuge o familiar dependiente O
  4. Usted es un ciudadano de EE.UU. domiciliado en Arkansas pero reside provisionalmente fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos.

Dónde solicitar una Solicitud para el Voto en Ausencia:
Para solicitar una Solicitud para el Voto en Ausencia, por favor comuníquese con la Oficina Administrativa de su condado de residencia (es decir, el condado en el que está registrado para votar). Haga clic aquí para consultar el Directorio de la Oficina Administrativa del Condado de Arkansas en formato Acrobat PDF o visite http://www.sos.arkansas.gov/elections/elections_pdfs/county_clerks.pdf.

Cuándo solicitar una boleta de votación en ausencia: La solicitud para votar en ausencia debe recibirse por correo 7 días antes de las elecciones. La solicitud puede entregarse en persona en la Oficina Administrativa del condado hasta el día previo a las elecciones, antes de que termine el horario de atención.

 

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