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Registro de votantes- Requisitos sobre documento de identificación - Formas aceptables de identificación - Voto por adelantado en persona - Voto-por-correo (voto en ausencia) - Voto provisional - Boleta ejemplar - Sistema de las elecciones primarias Información de contacto del estado Información general – División Electoral Oficina de la Secretaría de Estado 1500 11th Street, 5th Floor Sacramento, CA 95814
Teléfono: (916) 657-2166 Fax: (916) 653-3214 Correo electrónico: elections@sos.ca.gov Sitio en Internet: http://www.sos.ca.gov/elections/elections.htm
Cómo registrarse para votar:
Fecha límite de registro: 15 días antes de las elecciones.
Requisitos sobre documento de identificación Las personas que votan por primera vez y se registraron por correo a partir del 1º de enero, 2003 y no proporcionaron identificación junto con su solicitud de registro, deben proporcionar un documento de identificación cuando emitan su voto en las urnas.
Formas aceptables de identificación Los votantes que emitirán su voto en persona deben proporcionar una prueba de residencia o de identidad, al presentar cualquiera de los siguientes documentos descritos en el párrafo 1 ó 2:
1. Identificación vigente y válida que incluya el nombre y fotografía de la persona que lo presenta. Ejemplos de identificación con fotografía incluyen, sin limitarse a, los siguientes documentos:
2. Cualquiera de los siguientes documentos, siempre y cuando el mismo incluya el nombre y dirección de la persona que lo presenta, y esté fechado con posterioridad a las últimas elecciones generales, a menos que el documento tenga un carácter permanente, como un indulto u otorgamiento de libertad, o a menos que se apliquen los requisitos para la fecha del párrafo (*), incluyendo:
Los votantes que voten en ausencia deben enviar junto con su boleta de votación uno de los documentos enumerados previamente.
Personas que votan por primera vez La ley federal “Help America Vote” exige que todos los estados les soliciten identificación a las personas que votan por primera vez y se registraron por correo pero no presentaron verificación de su identificación junto con su registro como votantes por correo.
Votación por adelantado en persona (abierto) ¿Qué es el voto por adelantado? Todos los estados han establecido algún procedimiento para que los votantes puedan emitir sus votos con anterioridad al Día de las Elecciones. En muchos casos, sin embargo, este procedimiento se restringe a circunstancias especiales. Algunos estados exigen que los votantes registrados presenten una razón relevante que les impida emitir el voto en persona, el Día de las Elecciones. Existen dos formas en las que un votante puede emitir un voto por adelantado:
Quien puede votar por adelantado en persona: Cualquier votante que reúna los requisitos puede votar en persona por adelantado. Para obtener fechas, horarios y lugares para el voto por adelantado en las elecciones, el votante debe comunicarse con la oficina administrativa o el registro de su condado de residencia. Existe una lista de estas autoridades y su información de contacto está disponible en www.sos.ca.gov/elections/elections_d.htm
Voto-por-correo/en ausencia (abierto) Cualquier votante registrado puede votar por correo (en ausencia) sin proporcionar una excusa.
Cómo solicitar una boleta de voto por correo Las solicitudes están impresas en la cubierta posterior de la boleta oficial de muestra que todos los votantes reciben. Los votantes calificados pueden enviar una solicitud por escrito a la oficina electoral de su condado. Puede obtener el número de teléfono y dirección de la oficina electoral de su condado consultando en la parte delantera de su guía telefónica en la sección Listado de Dependencias Gubernamentales de las Páginas Blancas, bajo Oficinas del Condado. Aparecerá bajo “Elections” (Elecciones), “Registrar of Voters” (Registro de Votantes), “County Clerk” (Oficina Administrativa del Condado) o “Voting” (Votación). Esta información está disponible en el sitio en Internet de la Secretaría de Estado: www.sos.ca.gov. Las solicitudes también están disponibles en las oficinas administrativas del condado o en el registro de votantes, que pueden localizarse en www.sos.ca.gov/elections/elections_d.htm. También se puede descargar una solicitud en www.sos.ca.gov/elections/Outreach/absentee/links/absentee_app_gen-pdf (Formato PDF).
¿Cuándo solicitar una boleta de voto-por-correo? Los votantes registrados pueden solicitar en cualquier momento una boleta del voto-por-correo para una elección próxima. Si regresa su solicitud por correo, debe de ser recibida al más tardar 7 dias antes de la elección.
La solicitud de voto-por-correo debe incluir en letra de molde el nombre, dirección de residencia, dirección a la que el votante desea que se le envíe la boleta de voto-por-correo (si es diferente de la dirección de residencia) y el nombre y fecha de la elección para la que el votante realiza la solicitud. Además, la solicitud debe estar firmada y fechada. Tambien, puede usar la solicitud impresa en la cubierta posterior de la boleta oficial de muestra que le manda la oficina de adminstracion de su condado. Si se enferma o resulta discapacitado en la semana final antes de una elección, o por algún motivo imprevisto no le permitirá acudir a su lugar de votación el día de las elecciones, puede solicitar por medio de declaración escrita, firmada bajo pena de perjurio, que se le envíe una boleta de voto-por-correo. Puede autorizar que otra persona reciba la boleta de la oficina electoral y/o la devuelva al funcionario electoral después de que usted haya marcado su voto.
Fechas limites para solicitar una boleta de voto por correo:
Regresando su voto-por-correo Voto-por-correo de de ser recibido a las 8 p.m. el dia de la elección. Puede entregar su boleta en persona en una casilla electoral o en la oficina electoral del condado en el dia de la elección o autorizando a un pariente o a una persona que vive en el mismo hogar que usted para devolverlo en su favor. Boletas recibidas despues de las 8 p.m. no seran contadas.
Voto-por-correo (en ausencia) permanente Cualquier votante registrado puede solicitar el voto-por-correo permanente al completar una solicitud, cuál está disponible en la oficina electoral de su condado. Al votante se le enviará automáticamente el voto-por-correo para cada elección, sin que deba realizar una solicitud para cada elección, siempre que continúe votando. Si no emite su voto en dos elecciónes general consecutivas quedará eliminado de la lista de voto-por-correo permanentes. Dejando de votar no afecta su registro como votante.
Fuerzas armadas y personas en el extranjero Existen disposiciones especiales para los ciudadanos de EE.UU. que se encuentran en el extranjero o en las fuerzas armadas y desean votar en ausencia. Estas disposiciones les permiten a estos votantes registrarse y recibir una boleta de votación en el extranjero. Para hacerlo, los votantes interesados deben completar una “Tarjeta Postal Federal de Registro y una Solicitud para Votar en Ausencia” y enviarla por correo a la oficina electoral de su condado local.
Tarjeta Postal Federal de Registro y Solicitud para Votar en Ausencia (FPCA) (http://www.fvap.gov/overseas-citizens/index.html) Haga clic aquí para obtener instrucciones y muestra
Por favor tenga en cuenta: los votantes en las fuerzas armadas o en el extranjero pueden solicitar y devolver las boletas de votación en ausencia a su condado vía fax. Además, cuando un votante en el extranjero solicita una boleta de votación en ausencia, esta solicitud se considera y procesa como una solicitud como votante en ausencia permanente (PAV, en inglés). No obstante, un votante en ausencia permanente debe votar en las próximas elecciones generales o el votante perderá su categoría PAV.
Voto provisional (dentro del condado) A un votante se le solicita que emita un voto provisional en las urnas debido a uno de los siguientes motivos:
Los votos provisionales se contabilizan durante el escrutinio oficial cuando:
O
Se enviará una boleta de votación por correo a cada votante que se inscriba o reinscriba al menos 29 días antes de las elecciones. Se podrá enviar una boleta de votación a las personas que se inscriban entre 29 y 15 días antes de las elecciones si hay tiempo para procesar estas inscripciones de último momento. De lo contrario, estos aspirantes a la registro recibirán una tarjeta postal confirmando su registro como votantes, que además incluirá una notificación sobre su lugar de votación. En TODAS las elecciones habrá boletas de votación adicionales en los lugares de votación.
Sistema de las elecciones primarias (cerrado modificado) El sistema de las elecciones primarias de California es cerrado modificado. Si está inscrito como Republicano o Demócrata, debe votar para el candidato de ese partido cuando vota en una elección primaria.
Para personas que no declararon partido cuando se registraron: Si no declaró partido cuando se registro, en el lugar donde le toque votar el día de la elección, usted puede pedir una boleta de los partidos que le permitan votar con una de sus boletas, sin pertenecer a ellos. |
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