English | Español


Alertas a su correo electrónico
Regístrese abajo para recibir alertas personalizadas. Reciba recordatorios sobre el día de las elecciones, próximos eventos y las noticias más recientes en inglés o en español.
Nombre :  
Email :  
Submit

Alertas de texto a su celular
IIngrese las 10 cifras de su número de teléfono para recibir alertas de Ve Y Vota

Política de privacidad

Registro de votantes- Requisitos sobre documento de identificación - Formas aceptables de identificación - Voto por adelantado en persona - Voto-por-correo (voto en ausencia) - Voto provisional - Boleta ejemplar - Sistema de las elecciones primarias

Información de contacto del estado

Información general – División Electoral

Oficina de la Secretaría de Estado

1500 11th Street, 5th Floor

Sacramento, CA 95814

Teléfono: (916) 657-2166

Fax: (916) 653-3214

Correo electrónico: elections@sos.ca.gov

Sitio en Internet:

http://www.sos.ca.gov/elections/elections.htm 

 

 

 

Registro de votantes

Cómo registrarse para votar:

Fecha límite de registro: 15 días antes de las elecciones.

 

Requisitos sobre documento de identificación

Las personas que votan por primera vez y se registraron por correo a partir del 1º de enero, 2003 y no proporcionaron identificación junto con su solicitud de registro, deben proporcionar un documento de identificación cuando emitan su voto en las urnas.

 

Formas aceptables de identificación

Los votantes que emitirán su voto en persona deben proporcionar una prueba de residencia o de identidad, al presentar cualquiera de los siguientes documentos descritos en el párrafo 1 ó 2:

 

1. Identificación vigente y válida que incluya el nombre y fotografía de la persona que lo presenta. Ejemplos de identificación con fotografía incluyen, sin limitarse a, los siguientes documentos:

  • licencia de conducir o tarjeta de identificación de cualquier estado
  • pasaporte
  • tarjeta de identificación como empleado
  • tarjeta de identificación proporcionada por un establecimiento comercial
  • tarjeta de crédito o débito
  • tarjeta de identificación de las fuerzas armadas
  • tarjeta de identificación de estudiante
  • tarjeta de identificación de un club
  • tarjeta de identificación de un plan de seguro o
  • tarjeta de identificación de vivienda pública

2. Cualquiera de los siguientes documentos, siempre y cuando el mismo incluya el nombre y dirección de la persona que lo presenta, y esté fechado con posterioridad a las últimas elecciones generales, a menos que el documento tenga un carácter permanente, como un indulto u otorgamiento de libertad, o a menos que se apliquen los requisitos para la fecha del párrafo (*), incluyendo:

  • factura de servicios públicos
  • estado de cuenta de un banco
  • cheque del gobierno
  • cheque de pago del gobierno
  • documento emitido por un organismo del gobierno
  • boleta de votación u otro documento electoral oficial emitido por un organismo gubernamental fechado para la elección en que la persona lo presenta como prueba de residencia o identidad (*)
  • tarjeta de notificación del votante emitida por un organismo del gobierno
  • tarjeta de identificación de vivienda pública emitida por un organismo del gobierno
  • documento o contrato de arrendamiento o alquiler emitido por un organismo del gobierno
  • tarjeta de identificación de estudiante emitida por un organismo del gobierno
  • estado de cuenta de centro educativo o factura emitida por un organismo del gobierno
  • tarjeta del plan de seguro o tarjeta de descuento para medicamentos emitida por un organismo del gobierno
  • documentos de otorgamiento de libertad, indultos u otros documentos oficiales emitidos a la persona por un organismo del gobierno en conexión con la resolución de un caso penal, acusación, condena u otro asunto
  • tarjeta para jubilados de la autoridad de transporte público y tarjeta de descuentos para personas discapacitadas emitidas por un organismo del gobierno
  • documentos de identificación emitidos por organismos gubernamentales para personas con discapacidades
  • documentos de identificación emitidos por refugios gubernamentales para personas sin techo y otras dependencias gubernamentales de refugio provisional o instalaciones de transición
  • receta médica emitida por un médico del gobierno u otro proveedor del cuidado de la salud del gobierno
  • declaración sobre impuestos a la propiedad emitida por un organismo del gobierno
  • registro del vehículo emitido por un organismo del gobierno o
  • certificado de propiedad del vehículo emitido por un organismo del gobierno

Los votantes que voten en ausencia deben enviar junto con su boleta de votación uno de los documentos enumerados previamente.

 

Personas que votan por primera vez

La ley federal “Help America Vote” exige que todos los estados les soliciten identificación a las personas que votan por primera vez y se registraron por correo pero no presentaron verificación de su identificación junto con su registro como votantes por correo.

 

Votación por adelantado en persona (abierto)

¿Qué es el voto por adelantado?

Todos los estados han establecido algún procedimiento para que los votantes puedan emitir sus votos con anterioridad al Día de las Elecciones. En muchos casos, sin embargo, este procedimiento se restringe a circunstancias especiales. Algunos estados exigen que los votantes registrados presenten una razón relevante que les impida emitir el voto en persona, el Día de las Elecciones. Existen dos formas en las que un votante puede emitir un voto por adelantado:

  • El voto por adelantado en persona permite a los votantes registrados emitir un voto en persona en un centro para la votación por anticipado designado por los funcionarios electorales locales. En general, los centros para la votación por adelantado se encuentran localizados en lugares diferentes al lugar de votación del Día de las Elecciones.
  • Otra forma de votar por adelantado es emitir un voto por correo que a menudo se llama voto por correo (en ausencia).

Quien puede votar por adelantado en persona: Cualquier votante que reúna los requisitos puede votar en persona por adelantado.

Para obtener fechas, horarios y lugares para el voto por adelantado en las elecciones, el votante debe comunicarse con la oficina administrativa o el registro de su condado de residencia.

Existe una lista de estas autoridades y su información de contacto está disponible en www.sos.ca.gov/elections/elections_d.htm

Voto-por-correo/en ausencia (abierto)

Cualquier votante registrado puede votar por correo (en ausencia) sin proporcionar una excusa.

 

Cómo solicitar una boleta de voto por correo

Las solicitudes están impresas en la cubierta posterior de la boleta oficial de muestra que todos los votantes reciben. Los votantes calificados pueden enviar una solicitud por escrito a la oficina electoral de su condado. Puede obtener el número de teléfono y dirección de la oficina electoral de su condado consultando en la parte delantera de su guía telefónica en la sección Listado de Dependencias Gubernamentales de las Páginas Blancas, bajo Oficinas del Condado. Aparecerá bajo “Elections” (Elecciones), “Registrar of Voters” (Registro de Votantes), “County Clerk” (Oficina Administrativa del Condado) o “Voting” (Votación). Esta información está disponible en el sitio en Internet de la Secretaría de Estado: www.sos.ca.gov. Las solicitudes también están disponibles en las oficinas administrativas del condado o en el registro de votantes, que pueden localizarse en www.sos.ca.gov/elections/elections_d.htm. También se puede descargar una solicitud en www.sos.ca.gov/elections/Outreach/absentee/links/absentee_app_gen-pdf (Formato PDF).

 

¿Cuándo solicitar una boleta de voto-por-correo?

Los votantes registrados pueden solicitar en cualquier momento una boleta del voto-por-correo para una elección próxima. Si regresa su solicitud por correo, debe de ser recibida al más tardar 7 dias antes de la elección.

La solicitud de voto-por-correo debe incluir en letra de molde el nombre, dirección de residencia, dirección a la que el votante desea que se le envíe la boleta de voto-por-correo (si es diferente de la dirección de residencia) y el nombre y fecha de la elección para la que el votante realiza la solicitud. Además, la solicitud debe estar firmada y fechada. Tambien, puede usar la solicitud impresa en la cubierta posterior de la boleta oficial de muestra que le manda la oficina de adminstracion de su condado.

Si se enferma o resulta discapacitado en la semana final antes de una elección, o por algún motivo imprevisto no le permitirá acudir a su lugar de votación el día de las elecciones, puede solicitar por medio de declaración escrita, firmada bajo pena de perjurio, que se le envíe una boleta de voto-por-correo. Puede autorizar que otra persona reciba la boleta de la oficina electoral y/o la devuelva al funcionario electoral después de que usted haya marcado su voto.

 

Fechas limites para solicitar una boleta de voto por correo:

May 19, 2009 (Eleccion Primaria, Distrito Congresional 32): May 12, 2009
May 19, 2009 (Eleccion General, Distrito del Senado 26): May 12, 2009
May 19, 2009 (Eleccion Especial Estatal): May 12, 2009
July 14, 2009 (Eleccion General, Distrito Congresional 32): July 7, 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Regresando su voto-por-correo

Voto-por-correo de de ser recibido a las 8 p.m. el dia de la elección. Puede entregar su boleta en persona en una casilla electoral o en la oficina electoral del condado en el dia de la elección o autorizando a un pariente o a una persona que vive en el mismo hogar que usted para devolverlo en su favor. Boletas recibidas despues de las 8 p.m. no seran contadas.

Voto-por-correo (en ausencia) permanente

Cualquier votante registrado puede solicitar el voto-por-correo permanente al completar una solicitud, cuál está disponible en la oficina electoral de su condado. Al votante se le enviará automáticamente el voto-por-correo para cada elección, sin que deba realizar una solicitud para cada elección, siempre que continúe votando. Si no emite su voto en dos elecciónes general consecutivas quedará eliminado de la lista de voto-por-correo permanentes. Dejando de votar no afecta su registro como votante.

 

Fuerzas armadas y personas en el extranjero

Existen disposiciones especiales para los ciudadanos de EE.UU. que se encuentran en el extranjero o en las fuerzas armadas y desean votar en ausencia. Estas disposiciones les permiten a estos votantes registrarse y recibir una boleta de votación en el extranjero. Para hacerlo, los votantes interesados deben completar una “Tarjeta Postal Federal de Registro y una Solicitud para Votar en Ausencia” y enviarla por correo a la oficina electoral de su condado local.

Tarjeta Postal Federal de Registro y Solicitud para Votar en Ausencia (FPCA)

(http://www.fvap.gov/overseas-citizens/index.html)

Haga clic aquí para obtener instrucciones y muestra

 

Por favor tenga en cuenta: los votantes en las fuerzas armadas o en el extranjero pueden solicitar y devolver las boletas de votación en ausencia a su condado vía fax.

Además, cuando un votante en el extranjero solicita una boleta de votación en ausencia, esta solicitud se considera y procesa como una solicitud como votante en ausencia permanente (PAV, en inglés). No obstante, un votante en ausencia permanente debe votar en las próximas elecciones generales o el votante perderá su categoría PAV.

 

Voto provisional (dentro del condado)

A un votante se le solicita que emita un voto provisional en las urnas debido a uno de los siguientes motivos:

  • El nombre del votante no aparece en la lista oficial de votantes y el funcionario electoral no puede verificar si el votante cumple con los requisitos para votar el Día de las Elecciones. La Oficina del Funcionario Electoral verificará los registros de registro. Si la investigación determina que el votante reúne los requisitos para votar en la elección, el voto provisional será contabilizado.
  • El votante se ha mudado dentro del condado, pero no se volvió a inscribir para votar. El Funcionario Electoral verificará el registro previo del votante antes de que se contabilice el voto provisional. El registro del votante se actualizará luego con la dirección actual del votante.
  • Los registros indican que el votante solicitó una boleta de votación en ausencia y el votante no emitió su voto en ausencia en las urnas el Día de las Elecciones. La Oficina del Funcionario Electoral verificará los registros y si el votante no votó con la boleta de votación en ausencia, se contabilizará el voto provisional del votante.
  • El votante es la primera vez que vota en una Elección Federal en el condado y no pudo proporcionar el comprobante de identificación requerido. La Oficina del Funcionario Electoral verificará si el votante reúne los requisitos para votar comparando la firma que se encuentra en su registro como votante con la firma que se encuentra en el sobre del voto provisional.

Los votos provisionales se contabilizan durante el escrutinio oficial cuando:

  • Antes de completar el escrutinio oficial (el conteo de votos), la Oficina del Funcionario Electoral establece, según los registros de registro de votantes, que el solicitante tiene derecho a emitir su voto.

O

  • Por orden del Tribunal Superior en el condado correspondiente al lugar de residencia del votante, un votante puede solicitar una orden judicial que exija que su voto se contabilice, en cualquier momento antes de la finalización del escrutinio oficial. Cualquier medida judicial o apelación tendrá prioridad ante cualquier otro asunto civil.

Boleta Ejemplar

Se enviará una boleta de votación por correo a cada votante que se inscriba o reinscriba al menos 29 días antes de las elecciones. Se podrá enviar una boleta de votación a las personas que se inscriban entre 29 y 15 días antes de las elecciones si hay tiempo para procesar estas inscripciones de último momento. De lo contrario, estos aspirantes a la registro recibirán una tarjeta postal confirmando su registro como votantes, que además incluirá una notificación sobre su lugar de votación.

En TODAS las elecciones habrá boletas de votación adicionales en los lugares de votación.

 

Sistema de las elecciones primarias (cerrado modificado)

El sistema de las elecciones primarias de California es cerrado modificado. Si está inscrito como Republicano o Demócrata, debe votar para el candidato de ese partido cuando vota en una elección primaria.

Para personas que no declararon partido cuando se registraron:

Si no declaró partido cuando se registro, en el lugar donde le toque votar el día de la elección, usted puede pedir una boleta de los partidos que le permitan votar con una de sus boletas, sin pertenecer a ellos.

 

© 2008 i VE Y VOTA